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Multa de 100.000 euros a Orange por fotografiar el DNI de un cliente para entregar un paquete

  • Protección de Datos sanciona a Orange por exigir una fotografía de las dos caras del DNI para comprobar la identidad de la persona a la que iba dirigido un paquete

Hacer una fotografía del DNI de un cliente como requisito para entregarle un paquete de mensajería es «excesivo». Así lo establece una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que ha sancionado con 100.000 euros a la empresa Orange porque un repartidor exigió fotografiar por ambas caras el carné de identidad de la persona a la que tenía que hacer entrega de un paquete que contenía un teléfono móvil.

Protección de Datos cree que esta práctica es «excesiva» y no se limita a «lo necesario»:

«El acceso a la imagen del DNI, fotografiando tanto el reverso como el anverso, y el tratamiento para la finalidad de la entrega de un producto a través del terminal móvil del repartidor de la empresa distribuidora se considera excesivo y no limitado a lo necesario en relación con las finalidades pertinentes.»

La resolución se remite al artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos de la UE :

«Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con las finalidades para las que son tratadas.»

Un caso que se remonta al año 2020

Los hechos se remontan a abril del año 2020, cuando la persona a la que reclamaron el DNI y un repartidor de la empresa GLS se dirigieron al cuartel de la Guardia Civil en Totana, en Murcia, para que el primero se quejaba de que le imponían como condición para entregarle el paquete tomar una fotografía de las dos caras del DNI.

En las alegaciones presentadas, Orange se defiende apuntando que este sistema se implementó «como una medida de seguridad de refuerzo ante los casos de intentos de fraude y suplantaciones de identidad que se estaban produciendo en el año 2020 en relación con la recepción de entregas a domicilio». De hecho, alega que ya había informado al comprador de que, en el momento de la entrega, debía tener disponible el DNI y que el repartidor podría pedírselo.

Desde la empresa se asegura que la finalidad de fotografiar el DNI es poder «acreditar, posteriormente y en caso necesario, haber desplegado la diligencia exigible al verificar la identidad de la persona a la que se entrega el producto contratado».

Protección de Datos, sin embargo, alerta de que en un DNI hay mucha más información que la necesaria para saber que la persona es aquella a la que va dirigido el paquete y pide utilizar medios «menos lesivos y agresivos para la privacidad» :

«El DNI contiene no sólo el nombre y apellidos, el número y la fotografía del destinatario, sino que incorpora otros muchos datos: firma, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, clave de acceso a la información que contiene, fecha de expedición , fecha de validez, código alfanumérico, equipo expedidor y oficina, etc., datos completamente adicionales que no son ni adecuados ni pertinentes ni limitados para la finalidad de la entrega de la mercancía, y que para acreditar que la persona que recoge el producto es el titular que facilitó los datos en el momento de la contratación tendrán que utilizarse otros medios que resulten menos lesivos y agresivos para la privacidad de las personas»

Fotografías enviadas por un canal cifrado

La empresa repartidora, GLS, alega que el sistema de entrega en cuestión se denomina IdentService y busca que haya «más seguridad de que el paquete se ha entregado efectivamente al destinatario y no a cualquier otra persona que pueda vivir en el mismo domicilio».

Este procedimiento se puso en marcha en 2018 por exigencias de un cliente de GLS. Las fotografías, según insiste la empresa, se transmiten a través de un canal cifrado en el sistema de GLS y no se guardan en el dispositivo de entrega del repartidor, sino que van a parar al servidor interno propiedad de la empresa.

GLS señala que sólo un técnico de mantenimiento tiene acceso a ese servidor. Las imágenes se almacenan durante un año y los clientes de GLS pueden acceder a ellas a través de un enlace, pero sin poder consultar fotografías y DNI de forma indiscriminada.

La resolución pone fin a la vía administrativa, pero Orange puede presentar un recurso de reposición o un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

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